El uso de mascarilla es obligatorio para las personas de seis años en adelante en:
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos.
- En transportes privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

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